MUNICIPALIDAD DE LAS VEGAS
SANTA BARBARA


HISTORIA DE
LAS VEGAS


 
AYUDAS SOCIALES
         

PROYECTO 
CEPUDO
HABITAD 




DA UN PASEO POR
NUESTRO MUNICIPIO























Las Vegas, S.B.

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Normativa Aplicable
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE LAS VEGAS.
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
HONDURAS C.A.
 
 
PLAN DE
ARBITRIOS
AÑO
2013
 
 
 
 
 
INDICE
 
Acuerdo Municipal………………………………………………..  01
Disposiciones Generales………………………………………..  02
Definiciones………………………………………………………..  04
Impuesto Bienes Inmuebles…………………………………..  06
Industria, Comercio y Servicios……………………………..  10
Impuesto Personal……………………………………………….  13
Extracción y Explotación de Recursos…………………….  15
Impuesto Pecuario……………………………………………….  17
Tasas………………………………………………………………….  18
Manejos de Residuos Sólidos………………………………….  19
Medio Ambiente……………………………………………………  20
Agua potable y Alcantarillado Sanitario……………………  31
Catastro Municipal………………………………………………..  36
Cementerios…………………………………………………………  39
Mercados y Puestos de venta………………………………….  40
Visitas Comerciales……………………………………………….  41
Servicios de Rastro………………………………………………..  42
Bomberos……………………………………………………………..  43
Seguridad de Ciudadana………………………………………….  44
Infraestructura Vial………………………………………………..  45
Contribución por Mejoras………………………………………..  46
Permisos de Operación de Negocios…………………………..  47
Espacio Mpal, Estaciones de Transmisión…………………..  50
Rótulos y Vallas……………………………………………………,,,  51
Matrimonios…………………………………………………………… 53
Multas y Sanciones………………………………………………….  54
Disposiciones generales……………………………………………  59
Control, Adm. Y fiscalización de declaración……………….  60
De los Pagos……………………………………………………………  61
Control y Fiscalización…………………………………………….. 62
Del Procedimiento…………………………………………………..  64
Recursos de Reposición……………………………………………  65
Revisión de oficio y Resoluciones………………………………  66
Reclamos por pagos indebidos…………………………………..  67
Licitaciones de la Tarjeta Municipal…………………………..  68
Otras Disposiciones…………………………………………………  69
Firmas…………………………………………………………………… 71
 
 
 
 
 
 
ALCALDIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LAS VEGAS
 
LA CORPORACION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LAS VEGAS
 
CONCIDERANDO: Que la corporación municipal es el órgano deliberativo de la municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde entre otras la facultad de aprobar anualmente el Plan de Arbitrios de conformidad a la ley, para el buen funcionamiento de la municipalidad.
 
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece la ley, es deber de la municipalidad, aprobar y publicar el Plan de Arbitrios, para conocimiento de la población del municipio. POR TANTO: La corporación municipal del municipio de las vegas en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 12 numeral 2) y 25 numeral 7) de la ley de municipalidades.
 
ACUERDA:
 
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el plan de arbitrios para el ejercicio fiscal año 2013, que literalmente dice:
 
 
 
 
 
PLAN DE ARBITRIOS
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
DISPOCICIONES GENERALES
 
ARTICULO 1: El presente “Plan de Arbitrios” es el instrumento básico de ineludible aplicación que establece los gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario del municipio de las vegas.
ARTÍCULO 2: los recursos financieros de la municipalidad de las vegas, están constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad en cada ejercicio fiscal y los extraordinarios los que provienen de las modificaciones presupuestarias, del aumento del pasivo o disminución del activo. Los recursos ordinarios están constituidos por recursos originarios y recursos derivados, los primeros son de dominio público y de dominio privado, los segundos son de carácter especial (tasas, regalías, multas pecuniarias, contribuciones etc.) y de carácter general (impuestos).
ARTICULO 3: El impuesto es cualquier pago continuo que realiza el contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas.
Esta obligación tributaria es inherente a las personas naturales y jurídicas según su capacidad económica.
Las disposiciones legales en materia Tributaria Municipal establecen los impuestos sobre bienes inmuebles, impuesto personal, impuesto sobre industria y comercio y servicios, extracción y explotación de recursos y el impuesto pecuario.
 
 
ARTICULO 4: La tasa municipal es obligatorio que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal aéreo, superficial o subterráneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la infraestructura urbana municipal y; el que solicit5a servicios administrativos.
En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad no especificados aun en este Plan de Arbitrios, estos se regularan mediante acuerdos municipales y los mismos formaran parte del presente Plan de Arbitrios.
 
ARTÍCULO 5: la recuperación de inversiones será por contribuciones por mejoras o por beneficios a los usuarios de la obra. Se trata de una obligación que la corporación municipal impone por la ejecución de ciertas obras públicas, hasta  recuperar total o parcialmente la inversión. Son sujetos de pago los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras publicas locales, cuando por efecto de las mismas se produzca un beneficio para la propiedad cercana a la obra, para la persona beneficiada por la misma o para los vehículos  automotores propios o públicos y sus usuarios según encuesta realizada para medir y estimar  dicho beneficio.
La municipalidad está facultada para determinar las cuotas con carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta: a) la naturaleza de la obra o mejora, b) el grado de porcentaje o beneficio directo o indirectos recibidos por los inmuebles, personas  y automotores; c) el monto total que corresponde financiar; d) el plazo de la recuperación; e) los compromisos adquiridos por la municipalidad para ejecutar tales proyectos.
 
ARTICULO 6: los derechos se adquieren con los pagos obligatorios que realiza el contribuyente, ya sea por la utilización de los recursos del dominio público dentro del término municipal del municipio de las vegas, o por la obtención de licencias o autorizaciones para ejercer o gozar de derechos, respecto a asuntos que están bajo la competencia de la municipalidad.
 
 
ARTICULO 7: La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación o incumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.
 
ARTICULO 8: Corresponde a la corporación municipal del municipio de las vegas, la creación, reformas o derogaciones de los gravámenes municipales, a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el  congreso nacional de la república. Para este efecto la corporación municipal hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en el diario oficial “La Gaceta”, la gaceta municipal, y los medios de comunicación de mayor circulación y audiencia del municipio.
 
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 9: Para los fines de presente Plan de Arbitrios se entiende por:
a)    Ley: La ley de municipalidades
 
b)    Plan: El plan de arbitrios de la municipalidad de las vegas
 
c)    Corporación: La corporación de la municipalidad de las vegas.
 
d)    Alcaldía: La alcaldía municipal de las vegas.
 
e)    El municipio: El área que comprende el municipio de las vegas.
 
f)     El ministerio: es la secretaria de estado en los despachos de gobernación y justicia
g)    La secretaria: es la secretaria municipal.
 
h)   Tributación: es la oficina de control tributario de la municipalidad de las vegas.
 
i)     Catastro: Es la oficina de catastro de la municipalidad de las vegas.
 
j)     Tesorería municipal: Es la tesorería Municipalidad de las vegas.
 
k)    Contribuyentes: Son todas las personas naturales y jurídicas, sus representantes  legales. Agentes retenedores o cualquier otra persona responsable de los tributos municipales, en su defecto del obligado principal, sujeto a los impuestos, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la Ley o su reglamento o por el Plan de arbitrios.                                                                                                                                                         
 
l)     La solvencia: es la constancia extendida por la municipalidad  a los
Contribuyentes para  acreditar su solvencia en el pago de tributos
Municipales.
 
m)  Unidad de gestión municipal ambiental: Es la oficina responsable de la regulación, fiscalización y supervisión del marco ambiental dentro de la jurisdicción del municipio de las vegas.
 
n)   Empresa, Establecimiento comercial o negocio: Es cualquier sociedad mercantil o no mercantil, concentrada o desconcentrada o grupo de personas organizadas en cualquiera de las formas de colectividad contempladas en nuestras leyes, sean nacionales o extranjeras que perciben u obtengan o acrediten sus ingresos en el término municipal del municipio de las vegas, d una o más actividades económicas contempladas en la ley, con o sin fines de lucro. También en esta definición se incluyen los negocios o actividades por una sola persona nacional o extranjera.
 
o)    Unidad técnica municipal: Es el departamento encargado de aplicar la ley de contratación del estado apoyar en diseño, supervisión y ejecución de proyectos que ejecute la corporación municipal.
 
p)    Declaración jurada: Documento en que, bajo juramento, los contribuyentes declaran a la municipalidad toda la información requerida respecto a sus obligaciones impositivas municipales. Se sustituye la declaración jurada de bienes inmuebles cuando exista un catastro municipal levantado por la alcaldía municipal de las vegas (AMLV)
 
q)    Agente de retención: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que por disposición de la ley y su reglamento o de este Plan de Arbitrios está obligado a retener de los contribuyentes de los tributos a favor de la municipalidad.
 
r)    Adulto mayor o de la tercera edad: persona que haya cumplido 60 años nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.
 
s)    Jubilado: toda persona que haya sido declarada como tal por una institución de  previsión publica, privada o mixta.
TITULO II
IMPUESTOS
CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 10: El impuesto sobre bienes inmuebles, es el tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el territorio municipal del municipio de las vegas, cualesquiera que sea el domicilio del propietario o de lo que posea con ánimo de dueño, y se pagara aplicando una tarifa de L. 3.50 por millar tratándose de bienes inmuebles urbanos y de L. 2.50 por millar tratándose de bienes inmuebles rurales. Para la aplicación de este impuesto, además de lo establecido en la ley de municipalidades y su reglamento, se observara lo dispuesto en el reglamento de catastro  que será aprobado por acuerdo municipal.
ARTÍCULO 11: El impuesto sobre bienes inmuebles es el tributo que recaerá sobre el valor catastral municipal; no obstante lo anterior, para las zonas no catastradas podrá aceptar los valores de las propiedades manifestadas en las declaraciones juradas que presenten los propietarios o representantes legales sin perjuicio del avaluó que posteriormente se efectué;
En caso de discrepancias entre el valor catastral y el valor declarado, se tomara como base el mayor valor.
El fiscal  de este impuesto se inicia el primero de junio y termina el 31 de mayo del siguiente año.
 
ARTICULO 12 el impuesto de bienes inmuebles se pagara en el mes de agosto de cada año.  En caso de mora se aplicara un interés anual, igual a la tasa que en los bancos utilizan en sus operaciones activas,  más un recargo de el dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. No obstantes la alcaldía municipal pondrá a disposición de los contribuyentes el sistema de pago mensual trimestral o semestral. los cuales se pagaran optativamente sin recargo alguno en caso de retrasó
 
ARTICULO 13: De conformidad con los  casos previstos en el artículo 85 del reglamento de la ley de municipalidades, la municipalidad de las vegas podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos:
a)    Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier titulo, valores superiores al registrado en el departamento de catastro correspondiente.
 
b)    Cuando se incorporen mejores a los inmuebles, de conformidad al permiso de construcción y, en aquellos casos que el valor de las mismas no se hayan notificado a la municipalidad.
 
c)    Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registrado en la municipalidad de las vegas.
 
d)    Por la adquisición de los bienes inmuebles en herencia o donaciones. El valor catastral individual podrá ser ajustado en cualquier tiempo por la división de catastro. Los criterios establecidos en dicho reglamento, serán aplicados por la división de catastro de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 14: Los bienes inmuebles ejidales y aquellos otros de dominio de la municipalidad, donde haya asentamientos humanos o que estén dentro de los límites urbanos y que estén en posesión de los particulares sin tener dominio pleno, la municipalidad podrá otorgar el titulo de dominio pleno pagando el 10% del último valor catastral. Valor que deberá pagar antes de hacer los trámites correspondientes a la tesorería municipal. La municipalidad no podrá otorgar el dominio pleno de más de un lote a cada pareja.
ARTICULO 15: el valor catastral será ajustado en los años terminados en (0) y en (5) y se aplicara a los inmuebles registrados en catastro, sin embargo división de catastro municipal está facultada para actualizar los valores de los inmuebles en cualquier tiempo, de acuerdo a lo que establece el artículo trece de este plan de arbitrio, inciso a, b y c.
 
ARTICULO 16: Las declaraciones juradas de impuesto sobre bienes inmuebles deberán presentarse a la oficina de catastro municipal y control tributario dentro de los treinta días siguientes de haber finalizado la construcción, adiciones o mejoras del inmueble, o de haberse transferidos los bienes inmuebles. El incumplimiento de esta obligación tributaria será sancionado con una multa del 10% del impuesto a pagar por el primer mes y del 1% (uno por ciento) mensual a partir del segundo mes en adelante.
 
ARTÍCULO 17: Están exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles:
a)    Los inmuebles destinados para uso de habitación de su propietario en cuanto a los primeros lps. 20,000.00 de su valor catastral registrado o declarado;
b)    Los bienes del estado de Honduras, siempre que no estén en posesión, arrendamiento o usufructo por particulares.
c)    Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales.
d)    Los centros de educación media, educación primaria, educación pre básico, gratuito o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo. Y sin fines de lucro, calificados en cada caso por la corporación municipal.
e)     Los centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, calificados por la corporación municipal.
Los inmuebles comprendidos en los literales anteriores que en virtud de la ley están exentos y todos los demás interesados en obtener los beneficios correspondientes, deberán solicitar anualmente, por escrito, ante la corporación municipal, la exención del pago del impuesto por todos y cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de exentos. La calificación que realice la corporación municipal será efectuada en base a criterios de rentabilidad, ganancias utilidades o excedentes que obtengan y al tipo de reinversiones que efectúen de los mismos. Asimismo estarán sujetas auditorias e investigaciones que se estimen pertinentes. Para gozar del beneficio de la exención a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentar anualmente la solicitud correspondiente.
 
ARTICULO 18: La corporación municipal tiene facultades para establecer el sistema de pago anticipado del impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que ese pago se efectué totalmente con cuatro o más meses de anticipación al plazo legal. Los contribuyentes tendrán derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del 10% del total del tributo pagado en forma anticipada. Por consiguiente para tener derecho a este descuento los tributos deben pagarse a más tardar.
a)    El impuesto sobre bienes inmuebles en el mes de abril o antes.
b)    El impuesto personal en el mes de enero o antes.
c)    El impuesto sobre industria, comercio y servicios en el mes de septiembre del año anterior o antes, cuando se pague por todo el año y en  forma proporcional cuando el pago se efectué después de esta fecha.
d)    Los demás impuestos y tasas municipales deben cumplir con los 4 meses de anticipación como mínimo. Art. #165 ley de municipalidades.
Los agentes responsables efectuaran las retenciones durante el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto. Para el cálculo de la cantidad a retener mediante las respectivas mensualidades, se tomara como base impositiva el avaluó catastral efectuado al 31 de mayo del año calendario anterior, sin perjuicio del ajuste que se efectué por actualizaciones posteriores del avaluó catastral. Las cantidades mensuales retenidas deberán ser enteradas por los responsables de la tesorería municipal, dentro de los trece días siguientes del mes en que se efectuó la retención.
Los agentes retenedores que acepten esta obligación, deberán presentar a mas tardar el quince de febrero de cada año en el formulario que le proporcionara la alcaldía, una nomina de los empleados que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles, indicando entre otros, sus datos personales, la clave catastral su ubicación exacta, y en caso de no ser el dueño, el nombre del propietario. El hecho de no tener el formulario de nomina no exime de la obligación de su presentación.
 
ARTICULO 19: De conformidad con el artículo 113 de la ley de municipalidades, los inmuebles garantizaran el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietarios que sobre ellos produzcan, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos previa inscripción en el registro de la propiedad. Para estos efectos la oficina de catastro municipal implementara mecanismo más idóneo en coordinación con el registro de la propiedad de santa bárbara.
 
ARTICULO 20: Las personas que no hayan registrado sus bienes inmuebles por cualquier circunstancia en la oficina de catastro municipal, pagara cinco (5) años de impuesto mas multas, recargos e intereses ya establecidos por la ley.
 
ARTICULO 21: El área territorial del municipio de las vegas es de 122.31 km2, de los cuales a la zona urbana le corresponden 2.27 km2 y 120.04 km2 a la zona rural.
 
 
 
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO
 
ARTICULO 22: El impuesto sobre industria, comercio y servicio es el que se paga mensualmente, toda persona natural o jurídica comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, y toda actividad lucrativa, las cuales tributan de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales así:
DE LEMPIRAS HASTA LEMPIRAS IMPUESTO POR MILLAR
0.00 500,000.00 0.30
500,001.00 10,000,000.00 0.40
10,000,001.00 20,000,000.00 0.30
20,000,001.00 30,000,000.00 0.20
30,000,001.00 EN ADELANTE 0.15
 
 Para efectos de pago de este impuesto,  son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que se dediquen de una manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera de las actividades económicas indicadas en el párrafo anterior, ya sea forma permanente o eventual
Las personas jurídicas sin fines de lucro, estarán sujetas a la clasificación y la verificación de sus declaraciones, por la municipalidad a través de la dirección general de administración financiera, sobre la base de criterios de  rentabilidad, ganancias, utilidades o excedentes que obtengan y al tipo de reinversiones que efectúen lo mismos.
Para el cálculo de este impuesto se tomara como base el monto de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, una vez aplicada la tarifa según el artículo 112 del reglamento de la ley de municipalidades, la suma de este resultado será el importe mensual a pagar.
Ejemplo: una persona natural o jurídica obtuvo ingresos anuales de L.1,600,000.00.
Por los primeros L.500,000.00 se le aplicara la tarifa de L. 0.30 es igual a L.150.00, por la diferencia de L. 1,100,000.00 se le aplicara la tarifa de L.0.40, que es igual a L.440.00, entonces el total a pagar mensualmente será la cantidad de L. 590.00.
 
ARTICULO 23:Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 115 del reglamento de la ley de municipalidades, el negocio o empresa que posea su casa matriz en el municipio y tenga sus sucursales o agencias en diferentes lugares de la república, está obligada a declarar y tributar únicamente sobre el total de ingresos percibidos o generados en el municipio de las vegas, independientemente de que tenga o no, establecimientos u oficinas en este.
 Las empresas o negocios cuya matriz este domiciliada en otros municipios y que realicen ventas de mercaderías o servicios a empresas, negocios o comerciantes con domicilio en este municipio están obligadas a presentar en la fecha estipulada por este plan una declaración jurada de estos ingresos. Para verificar dichos ingresos, estos contribuyentes quedan obligados a proporcionar toda la información requerida por los auditores de la municipalidad, aun en los casos en que los registros contables no sean llevados en este municipio.
 
ARTICULO 24: los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industria, comercio y servicio, deberán presentar en el mes de enero de cada año una declaración jurada de sus ingresos obtenidos por sus actividades económicas del año calendario anterior, dicha declaración servirá de base para aplicar las respectivas tasas por millar y la suma de este resultado será el impuesto mensual pagar durante el año en que se presenta la declaración.
Los ingresos declarados también servirán de base para hacer los ajustes que correspondan a la declaración jurada del año inmediato anterior. La  falta de presentación de la declaración en el plazo establecido se sancionara con una multa equivalente al valor del impuesto de un mes.
El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros diez días de cada mes, a excepción del mes de enero que deberá pagarse a mas tardar el 10 de febrero; a los pagos efectuados después el plazo establecido se les aplicara un recargo de interés anual, igual a la tasa activa promedio que los bancos del sistema financiero nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales ( artículo 109 de la ley de municipalidades).
 
ARTICULO 25: Los billares pagaran mensualmente por cada mesa el equivalente  a un salario mínimo diario correspondiente a la actividad comercial del municipio de las vegas, el cual se modificara conforme a los decretos respectivos que emita sobre la materia el poder ejecutivo.(LPS135.17)
La fabricación y venta de productos sujetos al control de precios por el estado, tales como combustibles, cemento, gas, y otros pagara mensualmente su impuesto de acuerdo al volumen de producción, ventas o ingresos anuales según la escala siguiente:
  POR MILLAR
Hasta L. 30,000.000.00 L. 0.10
De L. 30,000.000.00 L. 0.01
 
El impuesto indicado en este artículo deberá ser pagado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros productos deberán efectuar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley de municipalidades.
 
ARTICULO 26: los contribuyentes del impuesto sobre industria, comercio y servicios, que incurran en la suspensión, traspaso, cierre, cambio del nombre del negocio o cualquier otra modificación relacionada con la operación del negocio, están obligados a presentar en la oficina de control tributario, una declaración jurada sobre estos hechos, dentro de los (30 días) siguientes a dichos  actos. Los cambios de domicilio, traspaso o cambio de propietario del negocio, cambio, modificación o ampliación de la actividad económica del negocio deberán ser declarados antes de ejecutar dicho acto.
Esta declaración servirá de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que corresponda pagar y que será enterrado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la presentación de la declaración.
La falta de declaración o su presentación tardía causara una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionara con un recargo de interés anual, igual a la tasa activa promedio que los bancos del sistema financiero nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más un recargo del 2% dos por ciento anual calculado sobre saldos mensuales (articulo 109 de  la ley de municipalidades) en el caso de enajenación del negocio a cualquier titulo el adquirente del negocio será solidariamente responsable de esta obligación.
 
ARTICULO 27: para que un establecimiento de industria, comercio y servicios pueda funcionar legalmente en el municipio de las vegas es OBLIGATORIO que sus propietarios o representantes legales obtengan previamente el                   PERMISO DE OPERACIÓN DE NEGOCIO, el cual será autorizado por la municipalidad, para cada actividad económica y renovado en el mes de enero de cada año.
ARTICULO 28: Las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, los procesadores, compradores y revendedores de café y demás cultivos no tradicionales, están obligados presentar sus declaraciones de los ingresos obtenidos y al pago de sus impuestos municipales.
 
CAPITULO III
DEL IMPUESTO PERSONAL
 
ARTICULO 29: el impuesto personal es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del municipio de las vegas, tengan o no domicilio o residencia en el mismo.
Para los fines de este articulo se considera ingreso toda clase de rendimiento utilidad, ganancia, dividendo, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario, y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifiquen el patrimonio del contribuyente.
 
ARTICULO 30: toda persona natural pagara anualmente  un impuesto personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en este municipio el que se computara aplicando la trafica contemplada en el artículo 77 de la ley de municipalidades, y que es el siguiente:
DE LEMPIRA HASTA LPS POR MILLAR
1.00 5,000.00 1.50
5,0001.00 10,000.00 2.00
10,001.00 20,000.00 2.50
20,0001.00 30,000.00 3.00
30,001.00 50,000.00 3.50
50,0001.00 75,000.00 3.75
75,0001.00 100,000.00 4.00
100,1001.00 150,000.00 5.00
150,001.00 O MAS 5.25
 
La presentación de la declaración y el pago del impuesto respectivo será simultanea y se efectuara durante los primeros (4) meses cuatro meses del año y se calculara de acuerdo con los ingresos del año inmediato anterior. La presentación de la declaración fuera del plazo establecido causara una sanción del 10% del impuesto a pagar.
El pago después del plazo causara un recargo de interés anual, igual a la tasa activa promedio que los bancos del sistema financiero  nacional utilizan en sus operaciones comerciales, más de un recargo del dos por ciento anual calculado sobre saldos mensuales(articulo 109 den la ley de municipalidades).
 
ARTÍCULO 31: están exentos del pago personal:
a)    Quienes constitucionalmente lo estén: los docentes en servicio, articulo 164, de la constitución de la república.
b)    Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que perciban por estos conceptos.
c)    Los ciudadanos mayores de sesenta (60) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al mínimo vital que fija la ley del impuesto sobre la renta, según decreto legislativo 199 -2006 ley integral sobre el adulto mayor y jubilados.
d)    Quienes, cuando por los mismos ingresos estén sujetos en forma individual al impuesto de industria, comercio y servicio.
 
ARTICULO 32: Para el pago del impuesto personal se establece el sistema de retención en la fuente, en consecuencia, todas las personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten rentas o ingresos a personas naturales en el término municipal, quedan obligados como agentes de retención del impuesto personal, a deducirlo proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del patrono podrá deducirlo de una sola vez en el mes de enero de cada año, también quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del año.
Las cantidades retenidas por los patronos deberán enterarse a la municipalidad dentro del plazo de quince días después de haberse retenido. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo se sancionara con una multa del 25% del valor dejado de retener y con el 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener.
 
ARTICULO 33: los patronos sean personas naturales o jurídicas, particulares, estatales, municipales, que tengan cinco o más empleados permanentes, están obligados a presentar a mas tardar el 31 de marzo de cada año en el formulario que le suministrara la alcaldía, una nomina de sus empleados con indicación de su sueldo o salario y del valor retenido a cada uno de ellos; no es requisito acompañar las declaraciones juradas de los empleados a que se les hizo la retención.
El formulario de la nomina de empleados contendrá entre otros datos, los siguientes: nombre o razón social, registro tributario nacional, teléfono, dirección del negocio o empresa y nombre del patrono o representante legal y por cada uno de los empleados, apellidos y nombres, tarjeta de identidad, cargo que desempeña, sueldos o salarios (ingresos brutos), impuesto deducido, crédito y total a pagar por cada uno de los empleados.
El hecho de no tener formulario de nomina no lo exime de la obligación de su presentación la falta de la presentación de la nomina de empleados en el plazo señalado se sancionara con una multa deL. 500.00
 
ARTICULO 34: a ninguna persona natural, domiciliada o residente en el municipio se le considera solvente en el pago del impuesto personal del municipio solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto los diputados electos al congreso nacional nombrados constitucionalmente, así mismo se podrá realizar un ajuste a las declaraciones de ingresos realizados por los contribuyentes en aquellos casos en que por su profesión, ocupación o nivel de vida sea evidente una renta presuntiva mayor a la declarada.
 
CAPITULO IV
DEL IMPUESTO DE EXTRACCION O
EXPLOTACION DE RECURSOS
 
ARTICULO 35: el impuesto de extracción o explotación de recursos es el gravamen que recae sobre el valor de mercado que genera la actividad dentro del término municipal, sean  estas personas naturales o jurídicas. Por consiguiente, están gravados en este impuesto, independientemente de la ubicación de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio o cualquier otra disposición que acuerde el estado, las operaciones siguientes: la extracción o explotación de canteras, yacimientos minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados, piedra, la caza, la pesca, o extracción de especies lacustre o fluviales en lagos, lagunas, estanques, ríos y riachuelos.
 
ARTICULO 36: para determinar el impuesto a que se refiere el artículo anterior se aplicara la tarifa del 1% del valor del mercado, o sea las ventas nacionales y las exportaciones, debiendo de las empresas presentar una declaración de la liquidación de las ventas o las exportaciones realizadas mensualmente, dicho impuesto se pagara mensualmente, dentro de los cinco días siguientes a las ventas o exportaciones hechas en el mes. (Artículo 105 de la ley de minería vigente.
En caso de explotaciones mineras metálicas, además del impuesto sobre industria y comercio y servicio se pagara a la municipalidad por cada tonelada de material o broza responsable, en lempiras la suma equivalente a cincuenta centavo de dólar de los estados unidos de América, conforme el valor establecido en el sistema de subasta pública.
En caso de cal, el impuesto de extracción o explotación de recursos se pagara a partir de dos mil (2,000) toneladas métricas.
 
ARTICULO 37: cuando se trate de explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen en nuestro país las refinerías para operar la separación industrial de los metales, la municipalidad de las vegas designaran el personal que estimen conveniente a los sitios de acopio o almacenamiento del material o broza procesable que mantengan las empresas, para constatar el peso de los envíos y para tomar muestras de estas, con el propósito de que la municipalidad por su cuenta pueda verificar en laboratorios nacionales o extranjeros el tipo o clase de materiales exportados.
ARTICULO 38: la municipalidad a través del departamento de catastro municipal como ente regulador del espacio urbano y rural del municipio de las vegas, autorizara la extracción de estos recursos previo dictamen favorable de la unidad de gestión ambiental municipal (UGAM), quien verificara la autorización, licencia o permiso de operación de la secretaria de recursos naturales y ambiente (SERNA) dirección nacional de minas e hidrocarburos, instituto de conservación forestal (ICF) y demás dependencias que según sea el recurso a explotar. El que realice esta actividad sin la autorización correspondiente se le aplicaran las sanciones contenidas en los artículos 158 del reglamento de la ley de municipalidades. Por primera vez, con una cantidad de quinientos lempiras (L. 500.00) a diez mil lempiras (10,000.00), según sea la importancia de los recursos a explotar ilegalmente. En caso de reincidencia, se le sancionara, cada vez con el doble de la multa. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal, deberá solicitar ante la corporación municipal una licencia de extracción o explotación de recursos antes de iniciar sus  operaciones.
ARTICULO 39: la persona natural y jurídica que se dedique a producción y comercialización de estos recursos, queda obligada a presentar a la municipalidad en el mes de enero de cada año la declaración jurada de volumen de producción, ingresos o ventas, para efecto de pago de impuesto respectivo de conformidad con la tarifa establecida en el artículo 22 de este plan de arbitrios y la ley ejecutiva de fomento a la minería.
 
CAPITULO V
DEL IMPUESTO PECUARIO
ARTÍCULO 40: el impuesto pecuario es el que se genera y pagan las personas naturales y jurídicas en la tesorería municipal, por el destace o sacrificio de ganado así:
a)    Por cabeza de ganado mayor, un salario mínimo diario vigente (153.75)
Por cabeza de ganado menor, medio salario mínimo.(76.88)
El salario que debe aplicarse es el de menor escala establecido en el decreto ejecutivo vigente y que corresponda a la actividad agrícola, en la zona del municipio de las vegas.
ARTÍCULO 41:Para efecto de este impuesto, se entiende por:
a)    Ganado mayor, el ganado vacuno, caballar, asnal y mular
b)    Ganado menor, ganado porcino, caprino y ovino.
 
ARTÍCULO 42: las personas naturales o jurídicas obligatoriamente deben de exhibir la carta de venta extendida por el departamento municipal de justicia del municipio de procedencia. La administración y recaudación de este impuesto será la responsabilidad de la tesorería municipal a través del departamento de servicios públicos.
 
ARTICULO 43: queda terminantemente prohibido el destace de ganado vacuno hembra apto para la procreación, terneras, o vacas en gestación, así mismo, queda terminantemente prohibido la venta en forma ambulante de carne procedente de otros lugares o aldeas de esta jurisdicción, así mismo  el destace de ganado en lugares que no sea el rastro municipal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a una sanción, que se detalla en el capítulo de multas y sanciones.
 
TITULO III
TASAS
CAPITULO I
ARTICULO 44: el cobro de las tasas por servicio se origina por la prestación, directa o indirecta, efectiva o potencial, de cualquier servicio público por parte de la municipalidad al contribuyente o usuario, por consiguiente ninguna persona natural o jurídica, pública o privada; estará exenta de pago de los mismos, salvo disposición expresa por la corporación municipal previa solicitud del autorizado, en los casos que la corporación municipal considere o que se compruebe que las personas naturales no tienen la capacidad económica para pagar dichas tasas, las personas que sobrepasen la edad de ochenta años, que no tienen quien por ellos y en general las personas que viven en extrema pobreza debidamente comprobada. Además la corporación municipal podrá condonar las deudas acumuladas.
ARTÍCULO 45: los servicios públicos que la municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser:
a)    Regulares
b)    Especiales
Estos servicios se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios, infraestructura vial y transporte, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellas que requieran para el cumplimiento de actos civiles y comerciales.
Los servicios regulares son:
a)  Manejo de residuos sólidos
b)  Alumbramiento publico
c)  Medio ambiente
d)  Mercados públicos y centros comerciales
e)  Cementerios públicos
f)   Uso de vías públicas y espacio para instalaciones aéreas.
g)  Facilidades para el destace de ganado y similares
h)  Estacionamiento de vehículos
i)   Circulación y mantenimiento vial incluyendo aceras.
j)   Agua.
 
 
Los servicios especiales son:
a)    Autorización de libros contables y otros
b)    Extensión de permisos de operación de negocios y licencias
c)    Autorización y permisos para espectáculos públicos, rifas, juegos de azar y similares.
d)    Permisos de explotación
e)    Matricula de agricultores, caficultores, ganaderos, destazadores , albañiles, mecánicos, motorista y otros.
f)     Permisos de construcción y demolición de edificios, adiciones modificaciones y remodelaciones de edificios, notificaciones y similares.
g)    Elaboración de levantamientos, topográficos y notificaciones para barrios marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la municipalidad.
h)   Elaboración de planos y diseños de elementos constructivos.
i)     Extensión de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la alcaldía.
j)     Tramitaciones y celebración de matrimonios civiles y otros.
k)    Limpieza de solares, calles, avenidas, parques, cementerios, etc.
l)     Extensión de licencias de operación para el ejercicio profesional
m)  Matricula de vehículos
n)   Matricula de marcas para herrar.
 
 
CAPITULO II
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 46: Los servicios de manejo y desechos sólido que incluyen limpieza, recolección, transporte, disposición final de los desechos es una actividad coordinada por la unidad ambiental municipal (UMA) y se clasifica en:
a)    Domiciliarios: son los servicios  destinados para las casas de habitación, terrenos baldíos, inmuebles propiedad del estado o instituciones descentralizadas, desconcentradas y las instituciones sin fines de lucro no afecta al impuesto sobre bienes inmuebles.
El cobro de este servicio de manejo de desechos sólidos será mensual y se pagara así:
a.1. Servicio Domestico:  L. 20.00 por cada casa habitada
b.2 El  uso    del relleno    sanitario  por    las Industrias, Tendrá  una  tarifa  de
        L.25.0000.00 mensuales.
                
B Servicio comercial, industrial de servicios: este ira de acuerdo a los ingresos anuales por volumen de venta donde se cubrirá por lo menos el 50% de los costos operativos reales.
El cobro de esta taza de servicio será mensual, conforme a la siguiente tabla:
   
RANGO DE INGRESOS ANUALES EXPRESADOS EN LEMPIRAS TASA MENSUAL POR MANEJO DE DESECHO SÓLIDOS
Hasta                                    L.  50,000.00 L. 25.00
De   L.50000.01                     L.100,000.00 L. 30.00
De L. 100,000.01                   L.150,000.00 L. 40.00
De   L. 150,000.01                L.200,000.00 L. 50.00
De    L. 200,000.01               L.500,000.00 L. 60.00
De    L.500,000.01              L.1,000,000.00 L. 80.00
De                     L. 1,000,000.00 en adelante L. 100.00
 
ARTICULO 47: Los servicios  de manejo de desecho sólidos la municipalidad le otorgara por contrato privado, por viaje de acuerdo a la capacidad de tonelaje que  tenga el medio de transporte; el que  deberá realizar tres rutas semanales por las calles y avenidas del municipio, que debe cubrirse en un 90%.
 
CAPITULO III
MEDIO AMBIENTE
 ARTICULO 48: TASA DE CONSERVACION Y MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE. El  servicio de mantenimiento, conservación restauración y manejo sustentable del medio ambiente se cobra con el objeto de cubrir el costo de operación e inversiones ejecutadas por la unidad ambiental municipal de la alcaldía de las vegas, de tal forma que esta entidad asegure su auto sostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para hacer frente a la problemática ambiental del municipio de las vegas, mejorando continuamente los indicadores de calidad ambiental del municipio y por ende la calidad de vida de los ciudadanos.
Por la prestación efectiva o potencial del servicio están sujetas a la tasa por servicio de mantenimiento y conservación del medio ambiente todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter  industrial, comercial o de servicio, del sector público o privado. Para efectos del servicio de mantenimiento, conservación, restauración, y manejo del ambiente que presta la municipalidad, se establece la  tasa ambiental que se cobrara mensualmente junto al impuesto sobre industria, comercio y servicio, de conformidad a la siguiente tarifa:               
DETALLE TASA MENSUAL
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